miércoles, 24 de mayo de 2017

Organización de la Prevención


A continuación se muestran dos tablas en las que podemos observar como puede organizarse la prevención en una empresa dependiendo del número de trabajadores que la forman.

En la primera tabla, por ejemplo, vemos que si trabajan de 1 a 5 profesionales en la empresa, la tarea preventiva puede ser asumida por el mismo empresario, siempre que trabaje también en la empresa y tenga la capacidad técnica y la formación necesaria. Para que esto sea posible tienen que ser actividades no incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997. Dicha tarea también puede ser asumida por uno o diversos trabajadores designados o por un servicio de prevención ajeno. 


En esta segunda tabla, nos muestran la misma información pero expuesta de diferente forma. En ella vemos las diferentes opciones de organización de la prevención que se dan. Podemos observar como la asunción de la modalidad organizativa por parte del empresario deja de ser una opción cuando en la empresa trabajan más de 5 trabajadores, y como pasa a ser obligatoria la asunción de dicha organización preventiva por parte de un servicio de prevención propio cuando la empresa consta de más de 500 trabajadores o de más de 250 siempre que su actividad este incluida en el anexo I del Real Decreto 39/1997.



Obligaciones y Derechos recogidos en la PRL


Por todos es sabido que los empresarios tienen la obligación de proteger a sus trabajadores frente a los posibles riesgos que se puedan originar durante su ejercicio profesional, pero como trabajadores que somos (o seremos) conocemos bien nuestros derechos y obligaciones en el ámbito de la prevención laboral?

Los trabajadores tenemos derecho a tener una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, y esto se traduce en que debemos ser informados de los riesgos que existen en nuestro lugar de trabajo, de las medidas de protección y prevención que se aplican y de las medidas a tomar en casos de emergencia.

Además, se nos debe formar en materia preventiva, tanto de forma teórica como práctica, siempre que se cambien las condiciones de trabajo y en el momento de contratación.  El empresario también debe ofrecer a sus trabajadores una protección especial siempre que: 
  • el trabajador sea especialmente sensible a determinados riesgos
  • se encuentre en situación de embarazo, maternidad o parto reciente
  • sea menor de 18 años.


Pero debemos recordar que nosotros como trabajadores también tenemos una responsabilidad en la prevención de riesgos de nuestra empresa, y esta es la de velar por nuestra propia seguridad y la de nuestros compañeros. Por tanto, debemos utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos y herramientas con los que trabajemos, así como utilizar los equipos de protección que sean necesarios e informar de cualquier situación que pueda implicar un riesgo para la propia salud y la de los demás trabajadores. 

Cabe añadir que el hecho de no cumplir alguna de estas obligaciones tiene consideración de incumplimiento laboral según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto, debemos tener muy claro que la prevención de riesgos laborales no es sólo responsabilidad de los empresarios; es un tema que nos afecta a todos y del que también todos somos responsables, en  menor o mayor medida.