jueves, 27 de abril de 2017

¿Por qué se celebra el 1 de Mayo?


El 1 de mayo es festivo. Hasta aquí todos de acuerdo. Pero, ¿por qué lo es? Es el día del trabajador, respondemos la mayoría. Cierto, pero vayamos un poco más allá y descubramos el motivo que se esconde detrás de este día.

En plena revolución industrial en los Estados Unidos, en el año 1886, un grupo de trabajadores decidió echarse a las calles para reivindicar unas jornadas de trabajo mejores. Por aquel entonces era habitual trabajar jornadas de entre 12 y 14 horas diarias y este grupo de trabajadores quería que las jornadas fueran de máximo 8 horas laborales. Se dice que pedían: "8 horas para el trabajo, 8 horas para el sueño y 8 horas para la casa".



Se iniciaron las revueltas y las manifestaciones, se proclamó la huelga y la mayoría de los trabajadores consiguieron sus objetivos, pero 340.000 no lo lograron y por eso alargaron la huelga. Después de varios días, las protestas y manifestaciones se fueron volviendo cada vez más peligrosas y acabaron con la muerte de algunos obreros y policías. Por este motivo, condenaron a muerte a cinco sindicalistas y a cadena perpetua a otros tres.

Pues bien, esta es la historia que se esconde detrás del 1 de mayo, día que hoy todos celebramos como el Día Internacional de los Trabajadores y como el origen del movimiento obrero moderno.


Para finalizar, me parece adecuado hacer un último apunte a este tema. Estos obreros lucharon por conseguir unos derechos para los trabajadores y considero que es nuestra responsabilidad, como los obreros y obreras del presente que somos, el seguir con la lucha por conseguir más y mejores condiciones laborales, y no permitir que se nos quiten algunos de los derechos que se consiguieron en el pasado.

lunes, 24 de abril de 2017


El Tribunal Supremo reconoce la presión y el estrés como riesgos de la profesión bancaria


Ratificando una sentencia de la Audiencia Nacional que había sido recurrida por CaixaBank, que deberá modificar su política preventiva


En 2011, la Sección Sindical de CCOO en CaixaBank denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo porque en la evaluación de riesgos laborales no se hacía una correcta identificación de los riesgos psicosociales. Ante la negativa de la Dirección a los requerimientos de la Inspección de Trabajo, en 2014 CCOO presentó demanda en la Audiencia Nacional, y ésta dio la razón al sindicato.  
La sentencia tomó en consideración, entre otros, el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se concluía que "el procedimiento denominado por la empresa "identificación o análisis inicial de riesgos para la evaluación psicosocial básica" no es adecuado para la pretensión de la misma. En el mismo sentido se emitieron sendos informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Baleares, de Castilla y León y de Cáceres.
La empresa recurrió y ahora, finalmente, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra CaixaBank.
De esta manera, la empresa es condenada a realizar correctamente una identificación de riesgos psicosociales y, una vez sean identificados, a adoptar las medidas correctoras y eliminadoras de los mismos (incluidos cambios organizativos y comerciales y medidas preventivas).  
CaixaBank deberá modificar su política preventiva sobre los riesgos psicosociales derivados del trabajo y repetir la evaluación de riesgos utilizando un método fiable y objetivo y con la participación efectiva de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras.  
Para CCOO, el reconocimiento del fallo de la Audiencia Nacional significa un gran avance en un tema de vital importancia para las plantillas del sector, en momentos en los que la presión no cesa e incluso se incrementa con las consiguientes consecuencias negativas sobre su salud.

Hace un año de esta notícia, pero aún así el tema que trata es de actualidad y por eso he creído conveniente comentarla.

La sentencia de la que nos habla pone de manifiesto una realidad que muchos de nosotros no vemos o no queremos ver, y es la siguiente: los trabajadores de la Banca tambien son trabajadores (y personas). Es normal que la gente tenga cierto rencor y antipatía hacia los bancos dada la situación en la que nos hemos visto envueltos pero las personas que trabajan en las sucursales bancarias no son las que deciden la política de los bancos ni son los que se quedan las sumas millonarias de dinero que tanto relacionamos con estas entidades. 

Por tanto, tambien tienen unas expectativas que cubrir para poder conservar su puesto, y tienen que lidiar con el descontento de la población en su dia a dia, aún sin ser ellos los responsables directos. Por todo eso, el estrés está muy presente en sus vidas y la presión a la que estan sometidos debe ser medida con cautela para poder establecer si esa ansiedad es puntual por un volumen elevado pero puntual de trabajo, o por alguna mala experiencia con algun cliente, o si por el contrario, es crónica, es decir, inherente al puesto de trabajo ya que se da contínuamente.

Pero de lo que no cabe ninguna duda es de que el estrés y la presión son riesgos de la profesión bancaria y por eso,  considero que la decisión del Tribunal Supremo es muy acertada. 

Siempre se debe proteger al trabajador sea cuál sea su trabajo y para poder hacerlo hay que delimitar bien los riesgos a los que les somete su profesión. 

sábado, 8 de abril de 2017


Contaminantes Físicos: El ruido



El ruido es uno de los contaminantes físicos más habituales en los lugares de trabajo, si lo pensamos detenidamente, en casi todos los trabajos contamos con ruidos en nuestro entorno, que pueden ser más o menos molestos, con los que tenemos que tratar durante parte de nuestra jornada laboral, o toda, dependiendo del caso.

El ruido se define como cualquier sonido no deseado o molesto, impuesto, desagradable, incontrolado y que a menudo produce malestar e impide la comunicación.

Bien, esta es una definición de ruido que según mi punto de vista, no se adecua del todo a la realidad actual, ya que considero que no es necesario que se cumplan todas esas características para poder considerar algo como ruido. Como ejemplo voy a exponer el que fue mi caso hace unos años, y el que es actualmente el caso de mucha gente que trabaja en el sector de las tiendas de moda.




En este tipo de establecimientos es habitual tener todo el día la radio o un CD determinado de música puesto para, según los jefes, atraer a los clientes y hacer el ambiente más animado. No dudo que a algunos clientes pueda gustarles oír algunas canciones actuales mientras miran, se prueban y compran ropa, pero ellos después se van. Los trabajadores se quedan allí durante toda su jornada y creedme, por mucho que sea tu canción favorita, si la has oído veinte veces en un día, agota. 

En mi caso, teníamos un Compact Disc determinado que era el que debíamos poner cada día en la tienda. Dicho CD se cambiaba cada un par o tres meses para actualizarlo un poco, pero durante ese tiempo, se escuchaba el mismo cada día, desde que abríamos la persiana hasta que la cerrábamos. En la tienda donde trabaja una amiga mía pasa lo mismo pero en este caso con una determinada emisora de radio.

Pues bien, recuerdo que el momento en que cerrábamos la tienda y podíamos apagar la música, era mi momento favorito del día, y eso que no teníamos el volumen demasiado alto, pero daba igual, no se sabe el placer que da el silencio hasta que te imponen llenarlo con algún sonido. La verdad es que a menudo lo apagábamos porque teníamos dolores de cabeza casi diarios, seguramente en parte provocados por la música, y nos daba igual que pudieran reprimirnos por eso. Nosotras eramos dependientas, nuestra tarea consistía en atender y asesorar a los clientes, no en aguantar una y otra vez la misma cancioncilla pegadiza, eso sólo nos ponía de mal humor y por tanto, disminuía la calidad de nuestro trato con los clientes.

No sé que tipo de normativa deben tener para este tipo de establecimientos, pero o las tiendas de este sector se la están saltando a la torera o es que hay que cambiar las normas porque no protegen a estos trabajadores contra ese molesto y continuo ruido impuesto por sus superiores. 

jueves, 6 de abril de 2017



Medidas de Control

Estas medidas se utilizan después del proceso que forma la conocida como "Encuesta Higiénica". El procedimiento que se utiliza empieza identificando el contaminante, midiendo la exposición a dicho contaminante y evaluando esta exposición. 

Una vez hecho esto, cuando se llega a la conclusión de que la situación no es segura, entran en acción las medidas de protección para conseguir eliminar o si más no, reducir los contaminantes hasta concentraciones que sean seguras para los trabajadores. 

Dichas medidas de control pueden aplicarse sobre diferentes medios, y el orden debe ser siempre empezando por las medidas de protección en origen, después las del medio de propagación y acabando sobre las medidas que se aplican sobre el receptor. 

El primero de ellos, en origen, actua sobre el foco emisor del contaminate, evitando así que dichos contaminates pasen al medio de trabajo. Ejemplos de estas medidas de control serian los extractores de humo que podemos encontrar en ciertos talleres de trabajo.



El segundo mecaniso de control seria el que se aplica sobre el medio de propagacion, diluyendo así la concentración hasta niveles seguros. Como ejemplo encontramos las pantallas o cortinas que se ponen para evitar que el contaminate se propague por el lugar de trabajo.

El último de ellos es el que actua sobre el receptor, poniendo una barrera entre el medio y la persona. Un ejemplo de este caso serian las mascarillas con protección con filtros para evitar que los posibles contaminantes del ambiente entren en las vias respiratorias de los trabajadores.


El orden de estas medidas de control tiene un porqué que no hay que olvidar. De igual forma que siempre prevalece la protección del grupo de trabajadores a la protección individual; es decir, siempre será mejor utilitzar un sistema de aislamiento de sonido general que beneficie a todos los trabajadores por igual que darle unos auriculares a cada uno para que evite que el ruido del ambiente afecte a sus oidos. Si se hace de la primera manera, se evita el engorro de tener que usar material específico para la faena (que no acostumbra a gustar a los trabajadores ya que suelen sentirse más cómodos sin estos materiales) y además no existe riesgo de daño de ningún trabajador por no usar el EPI.

Pues bien, como  hemos dicho antes, el orden de actuación de las medidas preventivas se rige por el mismo principio, la eficacia. 
Si se actua sobre el foco se evita que el contaminante pueda afectar a otras zonas y a otros trabajadores ya que no se da tiempo a que pueda extenderse; se evita de origen así que se corta de raíz el problema. 
Si esta medida no es suficiente, hay que actuar sobre el medio de propagación para así delimitar la zona en la que se encuentra este contaminante, y dejar libre de éste las demás zonas de trabajo. Cuando ninguna de las dos anteriores sean lo suficientemente efectivas como para eliminar completamente el riesgo de los trabajadores, se utilizaran las medidas que actuan sobre los mismos trabajadores. 

Por tanto, estas medidas de control siguen un orden progresivo para acabar consiguiendo la protección total (o la máxima que se pueda) a los trabajadores.

miércoles, 5 de abril de 2017

Sesión My Class sobre los Equipos de Protección Individual


El pasado dia 30 hicimos una sesión sobre los E.P.I o Equipos de Protección Individual, con los compañeros y compañeras de la clase de Administración y Finanzas. En ella hablamos sobre qué son y la necesidad de su utilización, así como las obligaciones que tienen los empresarios y los trabajadores con respecto a estos equipos de protección.

Para ello, utilizamos dos videos donde se explicaba todo esto de manera senzillla para después pasar a interactuar con el material de protección que pudimos conseguir: chaleco*, arnés, casco, gafas, auriculares, zapatos de seguridad. 


Entre vídeo y vídeo comentamos algunas curiosidades, como el hecho de que los chalecos que llevan los mossos d'esquadra o los bomberos, entre otros, no son considerados E.P.I. porque estan regulados por otras normas específicas de su campo.


Los vídeos que vimos en la sesión son los que se muestran a continuación: